Control radiométrico de productos metálicos semiterminados: cuáles son las obligaciones y los procedimientos legales

La presencia accidental de fuentes radiactivas en los metales (por ejemplo, chatarra, productos semiterminados, productos terminados) puede exponer a los trabajadores y a los ciudadanos a graves riesgos sanitarios y contaminar el medio ambiente. Por este motivo, la normativa comunitaria e italiana impone controles radiométricos específicos sobre estos materiales. En particular, la Directiva UE 2013/59/Euratom (Normas Básicas de Seguridad) fue transpuesta en Italia mediante el D.Lgs. n.101/2020 (ejecución de la citada directiva).

El artículo 72 del D.Lgs. 101/2020 establece la obligación para quienes importen, recojan, depositen o fundan chatarra y metales de realizar una vigilancia radiométrica de las cargas, con el fin de detectar radiactividad anómala y proteger la salud y el medio ambiente. Esta misma obligación se extiende —según procedimientos específicos— también a los importadores de productos metálicos semiterminados y de productos metálicos terminados.

Marco normativo italiano y europeo de los productos metálicos semiterminados

El D.Lgs. 31 de julio de 2020, n.101, en cumplimiento de la Directiva 2013/59/Euratom, establece las normas generales para la protección contra las radiaciones ionizantes. El art. 72 del decreto enumera las actividades sujetas a vigilancia radiométrica: en primer lugar, las empresas industriales o comerciales que importan, recogen, depositan o funden chatarra u otros materiales metálicos de desecho. Además, quienes operan en grandes centros de importación o nodos de tránsito e importan productos semiterminados o productos metálicos terminados están sujetos a la obligación, aunque por lo general la aplicación a los productos terminados solo se realiza a petición de las autoridades competentes.

Dichas disposiciones se dictan:

«Con el fin de detectar la presencia de niveles anómalos de radiactividad o de posibles fuentes huérfanas, para garantizar la protección sanitaria de los trabajadores y de la población… y evitar la contaminación del medio ambiente».

Además del D.Lgs. 101/2020 (que actualizó el anterior D.Lgs. 230/1995), el marco normativo prevé decretos de ejecución y directrices técnicas. Recientemente, el Sistema Nacional de Protección Ambiental (SNPA) ha publicado la Guía 51/2024, que actualiza las indicaciones operativas sobre la vigilancia radiométrica y confirma qué empresas están obligadas por ley.

Según el D.Lgs. 101/2020 y las directrices del SNPA, están obligadas a la vigilancia las empresas que «traten chatarra metálica y materiales metálicos de desecho, así como productos metálicos semiterminados y productos terminados de importación». También están sujetas a controles radiométricos —si así se prevé en sus títulos de autorización— las empresas con autorización ambiental (AIA o residuos) y aquellas que tratan RAEE o producen chatarra «End of Waste» a partir de metales. Por último, cabe recordar que las obligaciones son italianas, pero derivan de los principios de la UE: cada Estado miembro ha transpuesto la directiva Euratom 2013/59 en su propio ordenamiento, coordinando así los procedimientos.

Resumiendo: quiénes son los sujetos obligados en el control radiométrico de productos metálicos semiterminados

Deben organizar el control radiométrico (según la ley):

  • Chatarreros y fundiciones: quienes importen o recojan chatarra y materiales metálicos de desecho, o los fundan.
  • Centros de importación de metales: quienes, en grandes almacenes o principales nodos de tránsito, importen productos metálicos semiterminados (especificados en el anexo normativo).
  • Importadores de metales: quienes importen productos semiterminados y, a petición de las autoridades, productos metálicos terminados.

No están sujetos a la obligación los operadores que realicen solo el transporte de metales sin operaciones aduaneras. En otros términos, la obligación recae sobre el productor/empresa de procesamiento de metales o sobre el destinatario de las cargas extranjeras, no sobre el transportista puro. Las directrices del SNPA y los documentos de las agencias ambientales reiteran que el D.Lgs. 101/2020 impone la vigilancia radiométrica a quien «trate chatarra metálica, materiales metálicos de desecho, productos metálicos semiterminados y productos terminados de importación».

En la práctica, se trata de empresas siderúrgicas, centros de desguace, talleres de reciclaje de metales, fundiciones, estaciones de recogida de chatarra, consorcios de recuperación, etc. Si la expedición de autorizaciones ambientales prevé específicamente el control radiométrico, también las empresas gestoras de residuos y RAEE deben adaptarse.

Procedimientos operativos del control radiométrico de los productos metálicos semiterminados

Las modalidades de vigilancia se definen en el Anexo técnico del D.Lgs. 101/2020 (ahora Anexo A del D.Lgs. 17/2022), que prevé fases operativas claras. En general, todas las actividades previstas deben realizarse según las normas de buena técnica, con el registro de las mediciones y la expedición de certificados oficiales. En particular:

  • Control radiométrico externo a la llegada: cada carga de metal entrante (chatarra o productos semiterminados) debe ser monitorizada mediante instrumentación radiométrica fija o móvil antes de la descarga. Esto significa medir las tasas de dosis ambiental (H*(10) o equivalente) alrededor de la carga, realizando la medición con sensores alrededor de un contenedor, vagón o camión. Si la carga supera determinados umbrales preestablecidos (o un valor de fondo ambiental establecido), se activa una alarma. Esto permite detectar posibles «puntos calientes» (hotspots) incluso si no son visibles.
  • Inspección visual en el momento de la descarga: simultáneamente, el personal realiza un control visual de los materiales durante la descarga/manipulación, buscando anomalías aparentes (objetos sospechosos, embalajes diferentes, señales de irradiación). Si se identifica material con características sospechosas (formas típicas de contenedores de fuentes, destellos, ruidos anómalos), se procede a realizar comprobaciones radiométricas localizadas adicionales.
  • Control interno de los materiales: si del monitor externo o de la inspección visual surgen dudas, se realizan mediciones directas sobre el material descargado. Por ejemplo, se toman cargas o partes de ellas y se miden las tasas de dosis externa, o se utiliza un detector portátil cerca de bloques sospechosos. En fundiciones o plantas de reciclaje también se aplican controles internos en los hornos de fundición: se analizan probetas de colada para actividad específica (Bq/kg) y se inspeccionan las escorias y los residuos del filtrado de humos en busca de radiaciones anómalas.

Estas actividades generan una documentación obligatoria. A cada control externo debe corresponder un registro (a menudo un “registro de vigilancia radiométrica”) conservado en la empresa durante al menos cinco años. Para las importaciones, el resultado del control realizado se certifica mediante una atestación expedida por el Experto en Radioprotección encargado. El certificado de vigilancia realizada, que cita la fecha, la hora, el instrumento y los resultados de la medición (además de la última calibración del dispositivo), debe adjuntarse a la declaración aduanera de importación. En la práctica, ninguna carga puede ser despachada de aduana sin esta certificación oficial.

La instrumentación utilizada (sondas, portales radiométricos fijos o móviles, detectores de centelleo o semiconductores) debe ser calibrada y verificada periódicamente. El experto en radioprotección encargado (de 2.º o 3.º grado) es el responsable técnico de la validez de los controles. El legislador (art. 72, párrafo 2) establece que solo estos profesionales inscritos en los registros ministeriales pueden firmar la atestación de control realizado.

En resumen, el procedimiento operativo requiere:

  • Detección externa de la carga.
  • Control visual de cada material.
  • Posible medición puntual directa.
  • Cumplimentación del registro.
  • Emisión de la certificación técnica por parte del experto.

Anomalías durante las mediciones radiométricas: qué hacer

Si las mediciones radiométricas detectan niveles de radiactividad anormales, superiores al fondo natural, o la presencia de fuentes abandonadas, la ley impone intervenciones inmediatas. En particular, el D.Lgs. 101/2020 establece que el sujeto que descubra la anomalía debe adoptar medidas de seguridad (como alejar el material, evacuar áreas de riesgo, adoptar blindajes) e informar sin demora a las autoridades competentes. Las comunicaciones deben enviarse al Prefecto de la provincia, a los servicios sanitarios locales (ASL o Departamento de Prevención), al Comando provincial de los Bomberos, a la Región/Provincia autónoma y a la ARPA/APPA territorial.

También el transportista que descubra por casualidad niveles anómalos durante el transporte está sujeto a la misma obligación informativa. Estas reglas tienen como objetivo garantizar la seguridad de la población y permitir que las autoridades activen planes prefecturales o dispositivos de emergencia.

Cabe destacar que el abuso está prohibido: si tras el procesamiento se detectara la contaminación de productos o residuos (por ejemplo, fuentes fundidas en la acería), el material contaminado no puede ser utilizado, vendido o eliminado sin autorización especial del Prefecto. En definitiva, la norma endurece las responsabilidades en caso de accidente radiológico, previendo procedimientos administrativos y penales para quien no cumpla.

Rol del experto en radioprotección

Un punto clave de la normativa es la participación del Experto en Radioprotección (ER). Esta figura profesional (de 2.º o 3.º grado) está facultada para realizar o supervisar los controles radiométricos y firmar la atestación de conformidad. El experto colabora con la empresa para definir el plan de vigilancia:

  • Selecciona los instrumentos.
  • Prepara las instrucciones operativas.
  • Forma al personal en el reconocimiento de fuentes radiactivas y verifica regularmente la calidad de las mediciones.

En particular, la atestación emitida por el ER, que debe adjuntarse a la declaración aduanera de importación, incluye la idoneidad del instrumento utilizado. En la práctica, la certificación de control radiométrico no es válida sin la firma de un ER inscrito en el registro ministerial.

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Atlas Services S.r.l. – Nuestra experiencia en radioprotección

Atlas Services S.r.l. es una empresa especializada en radioprotección ambiental e industrial. Gracias a equipos de Expertos en Radioprotección internos e instrumentación certificada, Atlas Services ofrece a las empresas servicios completos de control radiométrico de materiales metálicos. En particular, podemos proporcionar:

  • Evaluación normativa y consultoría técnica para identificar las obligaciones legales de la empresa según el D.Lgs. 101/2020 y el DL Energía (D.L.17/2022).
  • Ejecución de mediciones radiométricas de entrada: instalación o uso de detectores de pórtico fijos y móviles en los puntos de acceso, con registro electrónico de datos.
  • Inspección y medición directa sobre chatarra o productos semiterminados sospechosos, con emisión de informes analíticos detallados.
  • Emisión de atestaciones de control radiométrico válidas para fines aduaneros, firmadas por nuestros Expertos en Radioprotección, útiles para los importadores.
  • Formación del personal: cursos específicos para el reconocimiento de fuentes radiactivas y la gestión de emergencias radiológicas.
  • Gestión de procedimientos de emergencia: asistencia en caso de detección de radiactividad anómala, comunicación a las autoridades y apoyo en las actividades de descontaminación.
Formación del personal – Atlas Services

Atlas Services opera con técnicos acreditados. Para cada empresa cliente se prepara un Plan de Vigilancia Radiométrica a medida, que incluye protocolos operativos y formularios personalizados. Para más información o para solicitar un presupuesto, puede contactar con nuestra oficina comercial o visitar el sitio web de la empresa, donde encontrará información detallada sobre los servicios ofrecidos.

En resumen, el control radiométrico de los productos metálicos semiterminados es una obligación legal para quienes tratan dichos materiales. Los procedimientos prevén mediciones instrumentales a la entrada de las cargas y controles adicionales en caso de sospecha.

El resultado es certificado por un Experto en Radioprotección. En caso de detección de radiactividad anómala, se activan obligaciones de seguridad y notificación a los organismos competentes. Atlas Services S.r.l., gracias a su experiencia y profesionalidad, está a disposición de las empresas para garantizar el pleno cumplimiento de estas obligaciones técnicas y normativas.